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Definição e significado de aduana

DEUM

aduana s f Oficina de gobierno encargada de revisar las mercancías que entran o salen de un país y de cobrar, cuando procede, los impuestos correspondientes.

Definição

definição - Wikipedia

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Sinónimos

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Locuções

Dicionario analógico

Wikipedia

Aduana

                   

Una aduana es una oficina pública de constitución fiscal situada en puntos estratégicos, por lo general en costas y fronteras. Encargada del control de operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan y exportan desde un país concreto, y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas, se podría afirmar que las aduanas fueron creadas para recaudar dicha tributación, y por otro lado regular mercancías cuya naturaleza pudiera afectar la producción, la salud o la paz de la nación.

Asimismo, en determinados países la aduana no solo se limita al control de las mercancías, sino que en ella también se regula el tráfico de personas o bien al control de capitales.

Contenido

  Misiones de la aduana

Podemos englobar las misiones que desarrollan los organismos de control aduaneros en las siguientes:

  • Fiscal: Mediante la aplicación de determinados derechos de importación/exportación (aranceles) a la introducción o salida de las mercancías.
  • Seguridad: Íntimamente ligada con la anterior evita el fraude aduanero y lucha contra el contrabando (ya sea de drogas, armas, patrimonio histórico, etc.)
  • Salud pública: Controla la entrada de animales, alimentos, residuos tóxicos, etc. que podrían suponer un peligro para la salud pública de los civiles.
  • Estadística: Elaboran estadísticas de comercio exterior.

  Funcionamiento

Toda importación o exportación de mercancías está sometida a un despacho aduanero en el que puede ser exigido el pago de un derecho aduanero. El derecho de aduana recibe el nombre de arancel aduanero. A nivel mundial la inmensa mayoría de los países utilizan el Sistema Armonizado para la Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas para clasificar las mercancías y determinar los derechos aplicables a cada una de ellas. Estos derechos son de uso exclusivo de los gobiernos, y suponen una provechosa fuente de ingresos para la hacienda pública.

Los derechos de aduana se ejercen sobre los productos extranjeros que entran al país, sobre los que salen del país, o sobre los que proceden del exterior y pasan interinamente los puertos nacionales a modo de reexportación. Con la finalidad de proteger la producción nacional mediante el encarecimiento a través de estos impuestos de las mercancías extranjeras. Con ello se favorece al producto nacional ponga freno al extranjero, dado que parte en condiciones más ventajosas a la hora de ofrecer un precio más competitivo en el mercado interno. Esta protección, llevada al extremo, es conocida como proteccionismo.

Actualmente en la aduana no sólo se devenga y exige el pago de los aranceles, sino también las restricciones y regulaciones no arancelarias, las cuales se aplican en casos de practica desleal de Comercio Exterior (discriminación de precios, subvenciones, entre otros), así como también el impuestos indirectos sobre el consumo (valor añadido) o sobre consumos específicos (accisas).

  Agente de aduana

El agente de aduana es la persona natural o jurídica, debidamente autorizada por las respectivas autoridades aduaneras, que actúa ante los organismos competentes (aduanas, ministerios, y demás entes privados o públicos) en nombre y por cuenta de un tercero que contrata sus servicios y le otorga un poder autentificado y permanente, en los trámites de una operación de importación, exportación o tránsito.

Según diversas legislaciones se constituye como un auxiliar de la administración aduanera.

Dicho término de agente de aduana es aplicable en Venezuela, España, Centroamérica y otros países de la región latinoamericana. En México se llaman agentes aduanales, y cumplen el mismo propósito de representar al importador o exportador ante la administración pública. Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena del despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley Aduanera Mexicana.

  Aduana en México

En México la administración General de aduanas es una entidad del gobierno federal dependiente del Servicio de Administración Tributaria (en adelante, SAT), órgano desconcentrado de la SHCP, cuyas principales funciones son fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior haya expedido tanto la SHCP como otras secretarias del Ejecutivo Federal con competencia para ello; ayudar a garantizar la seguridad nacional; proteger la economía del país, la salud pública y el medio ambiente, impidiendo el flujo de mercancías peligrosas o ilegales hacia el territorio nacional, además de fomentar el cumplimiento voluntario de esas disposiciones por parte de los usuarios. [1]

  Despacho aduanero

El conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

Por actos se entiende a la internación de las mercancías a los patios de la Aduana (Recinto Fiscal) y presentación de mercancías con el pedimento correspondiente (habiendo el hecho el pago previo de las contribuciones y cuotas compensatorias) en el Módulo de Selección Automatizada; el cual determinará o desaduanamiento libre (verde) o reconocimiento aduanero (rojo). De conformidad con lo dispuesto en el Manual de Operación Aduanera, el llamado “Desaduanamiento libre “ indicara que la mercancía no se someterá al reconocimiento, por lo que se permitirá su paso para que se dirija al “segundo sistema de selección automatizado” (Anexo 14) para verificar dicho resultado, después de lo cual sin mas tramites se permitirá la salida hacia su destino.

El reconocimiento aduanero, consiste en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, se realiza en dos estalas (Art. 43 y 44): 1a.- Revisión de los documentos presentados para el despacho Pedimentos y anexos 2a.- Examen físico de las mercancías, así como de las muestras, en términos del Art. 66 del RLA, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado respecto de (Art. 44 L.A. Y 67 RLA) La cantidad (unidades de medida, numero de piezas, volumen y otros datos La identificación (descripción, naturaleza, estado, origen y demás características). El examen de mercancías no excederá de 3 horas, contadas del momento en que las mercancías se encuentren a disposición del encargado del reconocimiento aduanero. El reconocimiento aduanero tendrá entre otros, el propósito de determinar si existen elementos suficientes para presumir que el valor declarado corresponde o no al valor en aduana.. Concluido el reconocimiento se deberá de activar nuevamente el mecanismo, el cual determinara si las mercancías se sujetan a un segundo reconocimiento por los dictaminadores aduaneros.

  Obligados a cumplir la Ley Aduanera

Quienes están obligados a cumplir con disposiciones establecidas por la leyes aduanales de cada país son (con fundamento en la ley aduanera mexicana:

 Los administradores de puertos, aeropuertos o terminales ferroviarias.- los cuales ponen a disposición de la autoridad aduanera las instalaciones adecuadas para que se realice el despacho aduanero de mercancías, así como todo el equipo necesario para su revisión (artículo 4 de la Ley Aduanera).

 Transportistas.- que trasladan mercancía de comercio exterior, por los informes que deben transmitir a la autoridad aduanera, por los registros que deben tener en el caso del régimen de tránsito interno o internacional y los plazos que deben de cumplir para el traslado de mercancía. (Artículos 7, 20 y 129 de la Ley Aduanera, artículo 170 del Reglamento de la Ley Aduanera).

 Recintos Fiscalizados.- Respecto de la obligación de manejar, custodiar y almacenar la mercancía de comercio exterior, y de mantener las instalaciones y equipo necesarios para asegurar el control de las mismas. (Artículos 15 y 26 de la Ley Aduanera).

 Empresas autorizadas para la prestación de procesamiento de datos, en forma específica las empresas encargadas de la prevalidación y validación de la información contenida en el pedimento de importación o exportación (Artículos 16, 16-A, 16-B de la Ley Aduanera).

 Dictaminadores.- Personas autorizadas por la Secretaría para la revisión y glosa de los documentos en el segundo reconocimiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos que dicha institución señala. Son responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren con motivo del segundo reconocimiento respecto a las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía, como también, la descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mismas, finalmente los datos que permitan la identificación de las mercancías en su caso. (artículos, 43, 44, 174 y 175 de la Ley Aduanera).

 Instituciones Financieras (Bancos).- respecto a la recepción del pago de las contribuciones causadas por concepto de la importación o exportación de mercancía, por el manejo de Cuentas Aduaneras de Garantía. (Artículos 83, 84- A, 86, 86-A de la Ley Aduanera).

 Almacén General de Depósito.- Como receptor de mercancía bajo el régimen de Depósito Fiscal, es responsable de los impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias, así como de las medidas de transición y demás contribuciones que se difieren en su pago bajo este régimen aduanero. (Artículos 53, 119, 120 de la Ley Aduanera).

 Agentes Aduanales y sus mandatarios.- Que realizan el despacho de la mercancía en representación del contribuyente que les otorga el mandato. Este es uno de los actores más relevantes del comercio exterior ya que funge como “representante legal” del importador o exportador ante la aduana y son sus responsabilidades: (artículos 40, 41, 53, 54, 81, 91, 159, 160, 162, 163, 164, 165). Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena del despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

 El apoderado aduanal es la persona física que haya sido designada por otra persona física o moral para que en su nombre o representación se encargue del despacho de mercancías. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél (Artículo 168 de la Ley Aduanera).

 Residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o morales residentes en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes o bases fijas en el país y las personas físicas que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio nacional.

 Autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que establece la legislación aduanera.

 Pasajeros Internacionales, se considera pasajero toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región al resto del territorio nacional (R.G. 2.7.1.) Cuando el arribo sea por vía marítima o aérea podrán introducir mercancías con valor hasta de 300 dólares (R.G. 1.10). Cuando el arribo sea por vía terrestre la introducción de mercancías podrá ser hasta por 50 dólares. No se puede introducir al amparo de estas franquicias cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.

  Exenciones

Mercancías que no pagaran arancel: Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública. Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes. Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas. Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades aduaneras, para el abastecimiento de los medios de transporte que efectúen servicios internacionales, así como las de rancho para tripulantes y pasajeros, excepto los combustibles que tomen las embarcaciones de matrícula extranjera.

  Documentos para Exportar o Importar

En caso de exportación (Art. 36, Fracción II) Se debe anexar al pedimento, factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, y las que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. En caso de importación (Art. 36) Se debe anexar al pedimento, Factura Comercial (R.G. 2.6.1), conocimiento de Embarque o Guía Aérea, los que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, el que determina la procedencia y el origen de las mercancías, garantía otorgada mediante deposito en cuenta aduanera o mediante prenda, hipoteca, Títulos valor o cartera de créditos, certificados de peso o volumen, la información que permita la identificación, análisis y control de las mercancías. (cuando se despachen mercancías de las señaladas en el anexo 18).

Los importadores están obligados a:

  • Ítem de lista viñeteada DEL ART. 52. Pagar las contribuciones al comercio exterior y las cuotas compensatorias. Quedan incluidas las personas físicas y morales, la Federación, Distrito Federal, estados, municipios, entidades de la administración publica paraestatal, instituciones de beneficencia publica y sociedades cooperativas.
  • Ítem de lista viñeteada DEL ART. 59. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior. Las maquiladoras , las PITEX, y las EXCEX deberán de utilizar un sistema informático de control de inventarios con base en los requisitos señalados en el Anexo 24, utilizando el método “Primeras entradas, Primeras Salidas”. (R.G. 3.3.3).

Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando estas lo requieran. Conservar los originales. Entregar al Agente Aduanal, por escrito y bajo protesta de decir verdad, una manifestación con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. Inscribirse en el Padrón de Importadores, y en su caso en el padrón de importadores de Sectores específicos.

  Afectación de las mercancías

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 60, las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional, por lo que en casos previstos en la propia Ley, las autoridades aduaneras procederán a retenerlas o embargarlas, en tanto se comprueba que han sido satisfechas dichas obligaciones y créditos.

Casos de retención: 1.- Cuando se trate de mercancías extranjeras objeto de una resolución de suspensión de libre circulación, emitida por una autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual (Art. 148 L.A.) La resolución deberá de contener la información señalada en el Art. 149 Las mercancías se pondrán de inmediato a disposición de dichas autoridades. No se comete ninguna infracción.

2.- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, la autoridad aduanera determine que el Certificado de Origen o la Constancia de país de origen tiene errores en su llenado. Se otorgara un plazo de 10 días hábiles para presentar dichos documentos, aun cuando tengan una fecha posterior a la activación del mecanismo. Se comete la infracción prevista en el Art. 184 fracc. I L.A.

Casos de Embargo Unicamente por ubicarse en alguna de las causales previstas en el Art. 151 se procedera a levantar el acta de inicio del PAMA, en terminos de los Arts. 150 y 153. El propietario, tenedor o conductor de las mercancias embargadas podra solicitar su entrega en terminos del Art. 181 primer parrafo del RLA. No procedera el embargo precautorio de los tractocamiones, camiones, remolques, semiremolques y contenedores, cuando transporten mercancias de procedencia extranjera que hayan sido objeto de embargo precautorio (Art. 181 segundo parrafo RLA y R.G. 2.12.6 ultimo parrafo).


REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS Por que se establecen? Por razones de seguridad nacional, salud publica, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente o de sanidad fitopecuaria. Cuales son? Cuotas compensatorias Normas Oficiales Mexicanas Permiso Previo Certificado de Origen del Consejo Mexicano del Café. Certificado de Origen, Certificado o Constancia de País de Origen. Precios Estimados. Cupos Salvaguardas Autorizaciones de las diversas Secretarias de Estado

  Tipos de Recintos

El manejo almacenaje y custodia de las mercancías compete a los recintos:

FISCAL (ART. 14 SEGUNDO PARRAFO) Es aquel lugar en donde la autoridad aduanera puede manejar, almacenar, custodiar, cargar, descargar, fiscalizar y despachar mercancías de comercio exterior.

FISCALIZADO EN INMUEBLES UBICADOS DENTRO DE LOS RECINTOS FISCALES (ART. 14 SEGUNDO PARRAFO) El SAT podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías

FISCALIZADO EN INMUEBLES COLINDANTES CON RECINTOS FISCALES O PORTUARIOS (ART. 14-A). El SAT podrá otorgar autorización para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías.

FISCALIZADO ESTRATEGICO Las personas que tengan el uso o goce de un inmueble dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratandose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de trafico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al SAT la habilitación de dicho inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración (paga derechos Art. 40 I) LFD.

Administración de los recintos (Art. 4) Las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, deberán cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior, para lo cual estarán obligadas a:

  • Ítem de lista viñeteada Poner a disposición de las autoridades aduaneras en los recintos fiscales las instalaciones adecuadas para las funciones propias del despacho de mercancías , así como cubrir los gastos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones.
  • Ítem de lista viñeteada Las instalaciones deberán ser aprobadas previamente por las autoridades aduaneras y estar señaladas en el respectivo programa maestro de desarrollo portuario de la Administración Portuaria Integral o, en su caso, en los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales.
  • Ítem de lista viñeteada Adquirir, instalar, dar mantenimiento y poner a disposición de las autoridades aduaneras, el siguiente equipo:

a) De rayos “X”, “gamma” o de cualquier otro medio tecnológico, que permita la revisión de las mercancías que se encuentren en los contenedores, bultos o furgones, sin causarles daño. b) De pesaje de las mercancías que se encuentren en camiones, remolques, furgones, contenedores y cualquier otro medio que las contenga, así como proporcionar a las autoridades aduaneras en los términos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general, la información que se obtenga del pesaje de las mercancías y de la tara. c) De cámaras de circuito cerrado de video y audio para el control, seguridad y vigilancia. d) De generación de energía eléctrica, de seguridad y de telecomunicaciones que permitan la operación continua e ininterrumpida del sistema informático de las aduanas, de conformidad con los lineamientos que el Servicio de Administración Tributaria señale mediante reglas de carácter general. e) De sistemas automatizados para el control de las entradas y salidas del recinto fiscal de personas, mercancías y medios de transporte, así como los demás medios de control, autorizados previamente por las autoridades aduaneras.


Obligaciones del Fiscalizado (Art. 15) Sus obligaciones son, garantizar anualmente el interes fiscal en valor equivalente al valor promedio de las mercancías, destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero, contar con ciruito cerrado de tv enlazado al SAT, prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de la mcia. embargada ( que no exceda el 20%), almacenamiento gratuito ( Importación 2 dias, de trafico maritimo 5 dias, exportación 15 dias, excepto minerales 30 días), permitir transferencias de un almacen a otro, pago 5%del total de ingresos por la prestacion de servicios, reserva de la informacion relativa a las micas.

Deposito ante aduana (Art. 23,24,25) Las mcías. quedaran en deposito, con el proposito de destinarlas a un régimen aduanero, las mcias explosivas, flamables, corrosivas, contaminantes o radioactivas, solo que se cuente con autorizacion y con el lugar apropiado para su almacenaje, pasajeros internacionales en tranisto que ingresen a territorio nacional podran dejar su mcias. en deposirto ante aduana, las mcias. que se encuentren en deposito podran ser motivo de actos de conservacion, examen y toma de muestras, simpre que no se altere o modifique su naturaleza.

Causa de abandono a favor del fisco (Art. 29) Mcias que se encuentren en deposito ante aduana, cuando expresamente los interesados lo manifiesten por escrito; tácitamente, 3 meses en exportación, 3 dias mcias. explosivas, corrosivas, inflamables, contaminantes, radiocativas o corrosivas, perecederas, de facil descomposicion y animales vivos. (45 dias si se cuentan con las instalaciones para el mantenimiento y conservacion de la micas). 2 meses los demas casos. Mercanciías. embargadas, habiendo sido vendidas o rematadas y no se retiren del recinto fiscal 2 meses.


  Regímenes Aduaneros

Los Regímenes Aduaneros (Art. 90), son modalidades establecidas en la normatividad aduanera, para determinar el destino y tratamiento a las mercancías de comercio exterior.

Definitivos de importación y exportación Temporales de importación a) Para retornar al extranjero en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.

Temporales de exportación a) Para retornar al país en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación.

Depósito fiscal

Tránsito de Mercancías Interno internacional

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado Recinto Fiscalizado estratégico


  Definición del territorio fronterizo

Franja fronteriza, que es el territorio comprendido entre la línea divisoria de veinte kilómetros hacia el interior del país –artículo 136 de la Ley Aduanera-

Región fronteriza, además de la franja fronteriza, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, y Quintana Roo, el municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este del Puerto Peñasco, de ahí siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional; y el resto del territorio nacional.


  TRAFICOS ADUANEROS

TRAFICO MARITIMO (Art. 11-23 RLA) (De Altura, cabotaje o mixto) Medio de Transporte Embarcaciones

TRAFICO TERRESTRE Medio de Transporte Ferroviario de doble estiba, carretero-ferroviario, ferroviario, carretero, ferroviario-carretero.

AEREO Medio de Transporte Aeronaves

FLUVIAL Medio de Transporte Pangas y Barcazas

POSTAL Medio de Transporte Servicio Postal Mexicano Empresas de mensajería

OTROS MEDIOS DE CONDUCCION Medio de Transporte Tubería, Ductos y cables

[2]


  Autoridades aduaneras por países

Autoridades aduaneras
País Autoridad
Bandera de Argentina Argentina Dirección General de Aduanas
Bandera de Bolivia Bolivia Aduana Nacional
Bandera de Chile Chile Servicio Nacional de Aduanas
Bandera de Colombia Colombia Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN)
Bandera de Costa Rica Costa Rica Dirección General de Aduanas (Costa Rica)
Bandera de Cuba Cuba A.G.R (Aduana General de la República de Cuba)
Bandera de la República Dominicana República Dominicana Dirección General de Aduanas (DGA)
Bandera de Ecuador Ecuador Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Bandera de España España Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
Bandera de los Estados Unidos Estados Unidos US Customs and Border Protection
Bandera de Francia Francia Departamento de Aduanas e Impuestos Indirectos
Bandera de Guatemala Guatemala Superintendencia Administración Tributaria
Bandera de México México Administración General de Aduanas
Flag of Nicaragua.svg Nicaragua Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA)
Bandera de Panamá Panamá A.N.A (Autoridad Nacional de Aduanas)
Bandera de Paraguay Paraguay Dirección Nacional de Aduanas (DNA)
Bandera del Perú Perú Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria
Bandera del Reino Unido Reino Unido HM Revenue & Customs
Bandera de Venezuela Venezuela Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

  Barreras aduaneras por países

País aranceles Barreras no arancelarias
promedio cuotas, prohibiciones, embargo
Flag of Europe.svg Unión Europea[3] 4,2 % productos agrícolas, GMO, textil prohibición : carne de vacuno alimentado con hormonas
Bandera de Japón Japón[3] 3 % Normas japonesas cuotas : química orgánica, medicamentos
Bandera de Rusia Rusia[3] 9,9 % Certificación cuotas para los productos alimenticios
Bandera de los Estados Unidos Estados Unidos[3] 3 % alimentos, textil Embargo : varios países

  Véase también

  Referencias

  1. Aduanas Mexico. «Quienes somos». Consultado el 7 de mayo de 2012.
  2. Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2005). Ley Aduanera. Diario Oficial de la Federación. 
  3. a b c d Federation of international Trade Associations  : Country profile

  Enlaces externos

   
               

 

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