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Definição e significado de perdón

DEUM

perdón s m 1 Acto de perdonar: el perdón de un error, pedir perdón, dar el perdón 2 Manera cortés de introducir la petición de algo o intervenir en algo: «Perdón, ¿qué hora es?».

Definição

definição - Wikipedia

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Sinónimos

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Ver também

perdón (n.m.)

absolver, disculpar, perdonar

Locuções

...Con perdón de los payasos • Cofradía del Santísimo Cristo del Perdón (Murcia) • Con Perdón de los Payasos • Con perdón de los payasos • Hermandad de Culto y Procesion de Jesus Nazareno del Perdon y Maria Santisima de Nueva Esperanza (Malaga) • Hermandad de Culto y Procesión de Jesús Nazareno del Perdón y María Santísima de Nueva Esperanza (Málaga) • Hermandad de Nuestro Padre Jesus del Perdon • Hermandad de Nuestro Padre Jesus del Perdon (Salamanca) • Hermandad de Nuestro Padre Jesús del Perdón • Hermandad de Nuestro Padre Jesús del Perdón (Salamanca) • Hermandad del Santisimo Cristo del Perdon y Maria Santisima de los Dolores de La Puebla del Rio • Hermandad del Santísimo Cristo del Perdón y María Santísima de los Dolores de La Puebla del Río • Perdon (cancion) • Perdón (canción) • Perdón (desambiguación) • Por favor perdon y gracias • Por favor, perdón y gracias • Puente del Perdón (Rascafría) • Saint Perdon • Saint-Perdon • Sierra del Perdon • Sierra del Perdón • ¡Viva Franco! (con perdón)

Dicionario analógico

Wikipedia

Perdón

                   

De acuerdo con la Real Academia Española, las palabras perdón y perdonar provienen del prefijo latino per y del verbo latino donāre, que significan, respectivamente, "pasar, cruzar, adelante, pasar por encima de" y "donar, donación, regalo, obsequio, dar (si procede de la palabra donum, y "hasta que se cumpla el tiempo (estipulado)" (si procede de la palabra donec), lo cual implica la idea de una condonación, remisión, cese de una falta, ofensa, demanda, castigo, indignación o ira, eximiendo al culpable de una obligación, discrepancia o error.[1]

De todos modos, esta definición está sujeta a la crítica filosófica. En términos simples, el perdón sólo puede ser considerado por quien lo extiende y la persona objeto de ese regalo, en términos de familiaridad o amistad de los individuos implicados, en algunos contextos puede ser dado sin que el agraviado pida alguna compensación o algo a cambio, con o sin respuesta del ofensor, enterado o no de tal acción, como seria el caso de una persona fallecida, o como forma psicoterapeutica en ausencia del agresor, en términos prácticos, podría ser necesario que el agresor ofrezca una disculpa, restitución, o aun el pedir ser perdonado, como reconocimiento de su error, para el conocimiento del agraviado el cual pueda perdonar.[2]

Contenido

  Significado

Perdón proviene de la palabra perdonar, que a su vez proviene de los vocablos latinos per + donāre (dar, regalar).

La preposición per significa, según los casos por, con, pasar (por algo), por medio de, en cuenta de, a, a causa de, pasar por (encima, sobre de), en presencia de, durante, en el curso de, muy, excesivamente, total, completamente.[3]

Y el verbo donare significa dar o regalar; en la forma de substantivo donum significa regalo, presente, don, y donación.

Según algunos, aunque esta posibilidad parece algo menos plausible, la palabra procede o podría también proceder del verbo perdo acción de destruir, arruinar, tirar (a la basura) o desperdiciar, dispersar o esparcir, desaprovechar, despilfarrar, y hacer perdedizo, así que perdonar vendría a ser la acción de arrojar el agravio a la basura, o destruir la falta.[4]

El perdón consiste en esencia en que el perdonante, que estima haber sufrido una ofensa, decide, bien a petición del ofensor o espontáneamente, no sentir resentimiento hacia el ofensor o hacer cesar su ira o indignación contra el mismo, renunciando eventualmente a vengarse, o reclamar un justo castigo o restitución, y optando por no tener en cuenta la ofensa en el futuro, de modo que las relaciones entre ofensor perdonado y ofendido perdonante no queden afectadas. El perdonante no "hace justicia" con su concesión del perdón, sino que renuncia a la justicia al renunciar a la venganza, o al justo castigo o compensación, en aras de intereses superiores. También se habla en un sentido impropio de perdonar un castigo, una deuda u otro tipo de obligación, en el sentido de renunciar a exigirla.

  Elementos del perdón

La acción de perdonar conlleva la existencia de las siguientes situaciones o hechos:

  1. Existencia de una ofensa de cualquier tipo;
  2. Conocimiento de la ofensa por el ofendido, por la "confesión" del propio ofensor o por otros medios;
  3. El perjudicado por la ofensa se siente ofendido;
  4. Se modifica la actitud del ofendido hacia el ofensor (resentimiento, situación de enfado);
5.(eventualmente) conocimiento por el ofensor de la afectación de las relaciones entre ofensor y ofendido;
6.(eventualmente) el ofensor siente y/o manifiesta su vergüenza y/o arrepentimiento;
7.(eventualmente) el ofensor reconoce su error y culpa y/o solicita el perdón y/o da una satisfacción al ofendido para hacerse merecedor del perdón
8. El ofendido concede el perdón, pleno o parcial, condicional o no;
9. Recomposición más o menos completa o parcial de las relaciones entre ofendido y ofensor.

El perdón no debe confundirse con el olvido de la ofensa recibida. Quien la olvida no perdona, pues no adopta una decisión de perdonar. Tampoco perdona quien no se siente ofendido por lo que otras personas considerarían una ofensa.Tampoco perdona quien deja de sentirse ofendido tras las explicaciones del presunto ofensor que hacen ver la inexistencia originaria de ofensa algua.

Quien pide perdón ha de reconocer ante si mismo su propio error y culpa, vencer su orgullo y humillarse ante el ofendido, solicitándole la gracia del perdón (lo que puede afectar a la autoestima), y arriesgarse a haber reconocido la culpa o responsabildad para eventualmente no recibir el perdón solicitado. Ahora bien, aunque el ofendido es teóricamente libre de perdonar o no, se espera que aumenten para el ofensor las posibildades de ser perdonado:

- cuando el ofensor explicita su pesar o arrepentimiento,

- cuando ha solicitado el perdón, sobre todo si se lo hace públicamente,

- cuanto menos grave fuera la ofensa,

- cuando se ha compensado al ofendido por el daño,

- cuanto más importante sea su relación con el ofensor,

- cuando el ofensor manifiesta su ánimo de enmienda,

- y cuanto más lejana en el tiempo esté la ofensa.

La solicitud pública de excusas tiene un costo mayor en términos de pérdida de prestigio para quien pide perdón que una solicitud privada, pero aumenta sensiblemente las posibilidades de ser perdonado, pues:

a) la confesión pública de la culpa sirve ya en ocasiones de reparación total o parcial del daño (cuando el daño fue el desprestigio del ofendido);

b) la vergüenza de la confesión pública es ya un "castigo" que el ofensor se autoinflige;

y c) el ofendido no desea aparecer públicamente como quien rencorosamente no es capaz de perdonar.

La negativa a la concesión de un perdón que el ofensor primario cree merecido o ganado puede incluso ser considerada por éste como nueva ofensa del primeramente ofendido (que deteriore aún mas las relaciones ya afectadas por la ofensa primera), o disminuir el prestigio social de quien no es capaz de perdonar

El perdón beneficia obviamente al perdonado, pero también al perdonante (que también está interesado en ver recompuestas total o parcialmente sus relaciones con el ofensor y en ocasiones cumple al perdonar una obligación moral o religiosa) y a la sociedad, pues contribuye a la paz y cohesión sociales y evita espirales de venganzas, motivo por el que religiones y diversas corrientes filosóficas lo recomiendan.

  Tipos de perdón

  • Perdón pleno/parcial: En el perdón pleno, el perdonante "perdona y olvida", es decir, no sólo decide no odiar al perdonado, sino que recupera la relación de confianza o amor con el perdonado, como si la ofensa no hubiera tenido lugar. En el perdón parcial, el perdonante decide no odiar al perdonado por la ofensa recibida, pero no se recomponen totalmente las relaciones preexistentes.
  • Perdón condicional/incondicional: En el perdón condicional, el perdonante subordina algunos o todos los efectos del perdón al seguimiento por parte del perdonado de ciertas reglas de conducta o al cumplimiento de cualquier otro tipo de condición.
  • Perdón expresado/tácito/no expresado: El perdonante puede optar por comunicar expresamente al perdonado la concesión del perdón, o bien por hacérselo ver por hechos más o menos concluyentes, o bien optar por no comunicarle de modo alguno la concesión del perdón.
  • Perdón espontáneo/solicitado: El perdón solicitado es el que se produce tras la petición de disculpas del ofensor, el espontáneo tiene lugar sin tal petición.
  • Perdón humano/divino: Según quién sea quien perdona, Dios o el ofendido, el perdón será divino o humano.

  Concepciones religiosas y espirituales del perdón

Todas las "religiones universales" recomiendan:

a) perdonar a los demás
b) pedir perdón por las ofensas a los demás y
c) solicitar el perdón divino de los pecados, así como no sentir rencor por los castigos o designios divinos, eventualmente crueles o incomprensibles para los humanos.

  Cristianismo

  Perdón entre los hombres en el Antiguo Testamento

El perdón como virtud no obligatoria

El Dios del Antiguo Testamento hace múltiples referencias al perdón de Dios, pero no insiste en reclamar que los hombres se perdonen entre sí; se lo considera no como un imperativo moral sino como algo loable pero realmente no exigible. En las oraciones contenidas en los Salmos se contienen numerosas peticiones de misericordia o perdón por los propios pecados, pero también peticiones de que Dios castigue duramente a los inicuos o a los enemigos del orante o del Pueblo de Israel

Él aplastará a nuestros enemigos

Salmo 108:15

[...] por tu amor, aniquila a mis enemigos, destruye a mis opresores, pues soy tu siervo

Salmo 143:12-13

¡Entrega pues a sus hijos al hambre, abandónalos a merced dela espada! ¡Quédense sus mujeres sin hijos y sin maridos! ¡Mueran de peste sus hombres y sus jóvenes atravesados por la espada en la guerra! ¡Óiganse salir gemidos de sus casas cuando de improviso mandes tú contra ellos hordas de saqueadores!

Jeremías 18,21

lo cual parece indicar la legitimidad de no perdonar a los ofensores, sino solicitar a Dios su castigo, sobre todo cuando pertenecen a otros pueblos distintos de Israel. Sin embargo, es loable perdonar. En Génesis 45,4 se ensalza la conducta de José, al perdonar a sus hermanos:

Entonces José dijo a sus hermanos: -Acercaos a mí, por favor. Ellos se acercaron, y él les dijo: -Yo soy José vuestro hermano, el que vendisteis para Egipto. Ahora pues, no os entristezcáis ni os pese el haberme vendido acá, porque para preservación de vida me ha enviado Dios delante de vosotros. Apresuraos, id a mi padre y decidle: "Así dice tu hijo José: ’Dios me ha puesto como señor de todo Egipto. Ven a mí; no te detengas. Habitarás en la zona de Gosén, y estarás cerca de mí, tú, tus hijos, los hijos de tus hijos, tus rebaños, tus vacas y todo lo que tienes. Allí proveeré para ti, pues todavía faltan cinco años de hambre; para que no perezcáis de necesidad tú, tu casa y todo lo que tienes.

Génesis 45:4-11

Pero José les respondió: -No temáis. ¿Estoy yo acaso en el lugar de Dios? Vosotros pensasteis hacerme mal, pero Dios lo encaminó para bien, para hacer lo que vemos hoy: mantener con vida a un pueblo numeroso. Ahora pues, no tengáis miedo. Yo os sustentaré a vosotros y a vuestros hijos. Así les confortó y les habló al corazón."

Génesis 50:19-21
  El perdón divino en el Antiguo Testamento

La dialéctica Dios justiciero/Dios misericordioso

En su relación con los hombres, el Dios del Antiguo Testamento aparece en ocasiones como justiciero, cruel y vengativo, y sin embargo también capaz de perdonar. En Éxodo, 34, 6 y ss. se se dice de él, de un modo algo paradójico para el lector moderno, que es "clemente y misericordioso, tardo para la ira, y lleno de lealtad y fidelidad, que conserva su fidelidad a mil generaciones y perdona la iniquidad, la infidelidad y el pecado, pero que nada deja impune, castigando la maldad de los padres en los hijos y en los nietos, hasta la tercera y cuarta generación". El Salmo 86-15 denomina a Dios "Señor misericordioso y compasivo", pero luego también se lo denomina "Dios justiciero" (Salmo 94-1), y se afirma de él que realiza castigos colectivos al pueblo de Israel por sus pecados (Salmo 106, "culpas y castigos del pueblo"). En Jeremías 18, 7 afirma Dios:

A veces, yo decido, contra una nación o contra un reino, arancarlo, destruirlo o aniquilarlo, pero si esa nación contra la que he hablado, se convierte de su iniquidad, también yo me arrepiento del castigo que iba a ponerle

Jeremías 18, 7

Para obtener el perdón divino, el AT exige:

  • el reconocimiento y confesión de los pecados (2 Crónicas 7,14, Nehemías 9,2-37, Jeremías 18,7-11), con sinceridad (Isaías 58, 3-10)
  • penitencia, en forma de sacrificios o ayuno (Levítico 5 nº 15, 22.28, Samuel 12, 13-16)o limosna (Daniel 4, 24,; Tobías 4,7-11)
  El perdón en el Nuevo Testamento

El perdón como imperativo moral, y ya no como mera virtud potestativa.

En el NT, el Dios misericordioso está mucho más presente, y perdonarse los unos a los otros se considera un imperativo moral, pues el perdón a quienes nos ofenden y nos odian es uno de los mayores ejemplos de amor al prójimo; así como en el Antiguo Testamento escasean las referencias al perdón entre los hombres, éstas abundan en el Nuevo Testamento, que recomienda poner la otra mejilla y amar a nuestros enemigos:

Jesús recomendó perdonar "setenta veces siete" (Mateo 18:22), es decir, no cansarse de perdonar.

La Parábola del hijo pródigo enseña las diferencias del perdón entre los seres humanos y su analogía con Dios como perdonador, para quienes buscan de su perdón.[5]

Perdónanos nuestras ofensas, como también nosotros perdonamos a nuestros ofensores. Y no nos dejes caer en la tentación, y líbranos del mal... Porque si perdonáis a los hombres sus ofensas, vuestro Padre celestial también os perdonará a vosotros.

Mateo 6:12-14

Entonces Pedro se acercó y le dijo: -Señor, ¿cuántas veces pecará mi hermano contra mí y yo le perdonaré? ¿Hasta siete veces? Jesús le dijo: -No te digo hasta siete, sino hasta setenta veces siete.

Mateo 18:21-22

Mirad por vosotros mismos: Si tu hermano peca, repréndele; y si se arrepiente, perdónale. Si siete veces al día peca contra ti, y siete veces al día vuelve a ti diciendo: "Me arrepiento", perdónale.

Lucas 17:3-4

Quítense de vosotros toda amargura, enojo, ira, gritos y calumnia, junto con toda maldad. Más bien, sed bondadosos y misericordiosos los unos con los otros, perdonándoos unos a otros, como Dios también os perdonó a vosotros en Cristo.

Efesios 4:31,32

Y cuando os pongáis de pie para orar, si tenéis algo contra alguien, perdonadle, para que vuestro Padre que está en los cielos también os perdone a vosotros vuestras ofensas.

Marcos 11:25-26

El amor tiene paciencia y es bondadoso. El amor no es celoso. El amor no es ostentoso, ni se hace arrogante. No es indecoroso, ni busca lo suyo propio. No se irrita, ni lleva cuentas del mal.

1 Corintios 13:4-5

Sobre todo, tened entre vosotros un ferviente amor, porque el amor cubre una multitud de pecados.

1 Pedro 4:8

Hermanos, en caso de que alguien se encuentre enredado en alguna transgresión, vosotros que sois espirituales, restaurad al tal con espíritu de mansedumbre, considerándote a ti mismo, no sea que tú también seas tentado.

Gálatas 6:1

Si alguno ha causado tristeza, no me ha entristecido sólo a mí, sino en cierta medida (para no exagerar) a todos vosotros. Basta ya para dicha persona la reprensión de la mayoría. Así que, más bien, debierais perdonarle y animarle, para que no sea consumido por demasiada tristeza. Por lo tanto, os exhorto a que reafirméis vuestro amor para con él. Porque también os escribí con este motivo, para tener la prueba de que vosotros sois obedientes en todo. Al que vosotros habréis perdonado algo, yo también. Porque lo que he perdonado, si algo he perdonado, por vuestra causa lo he hecho en presencia de Cristo; para que no seamos engañados por Satanás, pues no ignoramos sus propósitos.

2 Corintios 2:5-11

  Iglesia católica

Las oraciones más importantes para el cristianismo, el "Kyrie Eleison", el "Credo" de la Iglesia católica y el tradicional "Padrenuestro" mencionan el perdón de las ofensas y de los pecados:

  El Credo

Creo en Dios Padre Todopoderoso,

Creador del cielo y de la tierra,
Creo en Jesucristo su Hijo Nuestro Señor,
Que fue concebido por obra y gracia del Espiritu Santo,
Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero,
engendrado, no creado,de la misma naturaleza del Padre, por quien todo fue hecho;
que por nosotros los hombres, bajó del cielo,
y por obra del Espíritu Santo se encarnó de María la Virgen, y se hizo hombre;
y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilato,
padeció y fue sepultado, y resucitó al tercer día, según las Escrituras,
y subió al cielo, y está sentado a la derecha del Padre;
y de nuevo vendrá con gloria para juzgar vivos y muertos, y su reino no tendrá fin.
Creo en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida,
que procede del Padre y del Hijo,
que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria,
y que habló por los profetas.
Creo en la Iglesia, que es una, santa, católica y apostólica.
Confieso que hay un solo bautismo para el perdón de los pecados.
Espero la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro.

Amén.
  Padre nuestro

Padre nuestro, que estás en el cielo,

santificado sea tu Nombre;
venga a nosotros tu reino;
hágase tu voluntad en la tierra como en el cielo.
Dános hoy nuestro pan de cada día;
perdona nuestras ofensas,
como también nosotros perdonamos a los que nos ofenden;

no nos dejes caer en la tentación,y líbranos del mal.

El Kyrie Eleison (Señor, ten piedad) es uno de los cantos más antiguos del canto gregoriano (esto se deduce por su texto en griego). Tiene una estructura de triple exclamación:

a. Kyrie eleison.
b. Christe eleison.
a. Kyrie eleison.

Su texto es el siguiente:

Latín
(ed. Burntisland, 929)
Castellano
(traducción)

Kyrie, rex genitor ingenite, vera essentia, eleyson.
Kyrie, luminis fons rerumque conditor, eleyson.
Kyrie, qui nos tuæ imaginis signasti specie, eleyson.
Christe, Dei forma humana particeps, eleyson.
Christe, lux oriens per quem sunt omnia, eleyson.
Christe, qui perfecta es sapientia, eleyson.
Kyrie, spiritus vivifice, vitæ vis, eleyson.
Kyrie, utriqusque vapor in quo cuncta, eleyson.
Kyrie, expurgator scelerum et largitor gratitæ;
quæsumus propter nostras offensas noli nos relinquere,
O consolator dolentis animæ, eleyson.

Señor, rey y padre no engendrado, verdadera esencia de Dios, ten piedad de nosotros.
Señor, fuente de luz y creador de todas las cosas, ten piedad de nosotros.
Señor, Tú que nos has marcado con el sello de Tu imagen, ten piedad de nosotros.
Cristo, verdadero Dios y verdadero hombre, ten piedad de nosotros.
Cristo, sol naciente, a través de quien son todas las cosas, ten piedad de nosotros.
Cristo, Perfección de la Sabiduría, ten piedad de nosotros.
Señor, espíritu vivificador y poder de vida, ten piedad de nosotros.
Señor, aliento del Padre y el Hijo, en a quien son todas las cosas, ten piedad de nosotros.
Señor, purificador del pecado y limosnero de la gracia,
te rogamos no nos abandones a causa de nuestras ofensas,
consolador del alma dolorida, ten piedad.

El pecado es una ofensa a Dios, que por tanto también tiene algo que perdonar, a través del sacramento de la confesión o penitencia. A través de los sacerdotes se obtiene el perdón divino por medio de la llamada "absolución". La Iglesia católica sostiene esta capacidad del sacerdote en las palabras que el evangelio pone en boca de Jesús: "Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados. A quienes se los retengáis les quedan retenidos" (Jn 20, 23).

La Biblia destaca mucho más como obligación religiosa perdonar que pedir perdón. Pese a la multitud de ocasiones en las que en la Biblia (particularmente en el Nuevo Testamento) se recomienda perdonar a los demás, no se encuentran referencias similares ordenando pedir perdón a los demás ofendidos, salvo a Dios, por ejemplo en los Salmos.

  Absolución de los pecados en la Iglesia católica

Como indicó la católica "Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, en su circular de 20 de marzo de 2000: "La constitución divina del Sacramento de la Penitencia comporta que cada penitente confiese al sacerdote todos los pecados mortales, así como las circunstancias que lo especifiquen moralmente y que recuerde después de un atento examen de conciencia [4]. Por esta razón, el Código de Derecho Canónico establece con claridad que ‘la confesión auricular y secreta y la absolución es el único medio ordinario por el que un fiel que tenga conciencia de pecado mortal es reconciliado con Dios y con la Iglesia. Sólo excusa de la confesión la imposibilidad física o moral. Al especificar esta obligación, la Iglesia ha reiterado insistentemente que "todo fiel que haya alcanzado el uso de razón está obligado a confesar fielmente sus pecados mortales, al menos una vez al año". ‘Deben realizarse enérgicos esfuerzos para evitar cualquier riesgo de que la práctica tradicional del Sacramento de la Penitencia caiga en desuso’Por otra parte, en este Año Jubilar los católicos son llamados de modo particular ‘para encontrarse con la experiencia únicamente transformadora que es la confesión individual e íntegra y la absolución’. De acuerdo con el derecho y la práctica de la Iglesia, el fiel debe confesar oralmente sus pecados (confesión auricular), excepto en los casos de una verdadera imposibilidad física o moral (por ejemplo, una mudez extrema, o una condición física que inhiba del habla, impedimento en el habla, etc.). Esta disposición excluye las celebraciones comunitarias del sacramento en las que los penitentes son invitados a presentar una lista escrita con sus pecados al sacerdote confesor. Se debe hacer notar que tales innovaciones también conllevan el riesgo de comprometer el inviolable secreto de la confesión sacramental...El santo Padre ha señalado que la naturaleza personal del pecado, conversión, perdón y reconciliación como la razón por la que el Rito de la Reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución individual ‘pide la confesión personal de los pecados y la absolución individual’. Como la confesión individual e íntegra de los pecados es no sólo una obligación, ‘sino también un derecho inviolable e inalienable’ del fiel, debe ser eliminada cualquier innovación que interfiera con el cumplimiento de esta obligación, tales como invitar a los penitentes o encarecerles a nombrar tan sólo un pecado o a nombrar un pecado representativo"

  Budismo

En el Budismo, el perdón se concibe como una práctica para prevenir pensamientos dañinos que puedan alterar nuestro bienestar mental.[6]

El budismo reconoce que los sentimientos de odio y rencor dejan un efecto duradero en nuestra karma. De hecho, el budismo promueve el cultivo de pensamientos que dejen una sensación sana-

"En la contemplación de la ley kármica somos conscientes de que no hay razón para buscar venganza pero practicando el metta y el perdón, puesto que el agresor es, realmente, el más desafortunado de todos".[7] Cuando surge el resentimiento, la visión budista tiene un proceder tranquilo hacia su dispensación buscando la causa desde su raíz, este se centra en la liberación del sufrimiento y el engaño, por medio de la meditación recibiendo con ella entendimiento de su naturaleza. El Budismo cuestiona la realidad de las pasiones que hacen posible el perdón y los objetos de esas pasiones.[8] "si no perdonamos, continuamos creando una identidad alrededor de nuestro dolor, y esta es la que renace continuamente, esta es la que sufre."[9]

El Budismo pone demasiado énfasis en los conceptos de Mettā (tierna amabilidad), karuna (compasión), mudita (gozo compasivo), y upekkhā (ecuanimidad), como medios para evitar el resentimiento en primer lugar. esas reflexiones son usadas para el contexto del sufrimiento en el mundo, tanto el nuestro como los demás.

En respuesta del 9/11, Ajahn Jayasaro, un monje budista, les recordó a sus alumnos, "cuando le damos una consideración seria a nuestra compañía en el nacimiento, entrados en edad, en enfermedad, y muerte con los demás seres en la tierra, nos da un una nueva perspectiva...."

Citas (para mas citas wikiquote)
‘El abusó de mí, me golpeó, me venció, y robó’
— Y aquellos que albergan tales pensamientos el odio nunca cesará
‘El abuso de mí, me golpeó, me venció, y robó’
— Y en aquellos que no albergan tales pensamientos el odio cesará
(Dhammapada 1.3-4; trans. Radhakrishnan)

  Islam

El islam enseña que Dios (Alá) es "el misericordioso", y la fuente original de todo perdón. El perdón frecuentemente requiere el arrepentimiento de quienes han de ser perdonados. Dependiendo del tipo de error cometido, el perdón puede provenir directamente de dios, o del ofendido. En el caso del perdón divino, la petición de tal perdón y el arrepetimiento es relevante; en el caso del perdón humano, es importante tanto perdonar como ser perdonado.

El libro fundamental del Islam, el Corán, enseña que sólo hay un pecado que Dios no perdona, la asociación de otros dioses a Dios (politeísmo) si se mantiene hasta la muerte, pero sí perdona a quien vuelve a Dios e implora sinceramente perdón y abandona la adoración de los demás dioses (Corán 4:116)

Aunque en ciertas ocasiones el Corán autoriza el ataque a los infieles (por ejemplo 9:12), como norma general se interpreta que se refiere a ataques de autodefensa. Cuando es posible, el Corán aclara que es mejor perdonar que atacar. El Corán describe a los creyentes (musulmanes) como aquellos que "evitan pecados y el vicio, y cuando son ofendidos perdonan" (42:37. El Corán, aunque acepta que un justo castigo es razonable, afirma que "quienes perdonan y mantienen la corrección son recompensados por Dios" (42:40).

Para ser perdonado por Dios, el Corán exige tres requisitos:

  1. Reconocimiento de la ofensa ante uno mismo y ante Dios
  2. Proponerse no repetir la ofensa
  3. Pedir a Dios el perdón

  Perdón en el ámbito jurídico

Por perdón en el ámbito jurídico pueden entenderse tres cosas bien distintas:

a) El perdón del ofendido por un delito o falta penales
b) El perdón de las deudas, técnicamente llamada "condonación"
c) El perdón de las penas concedido discrecionalmente por el Estado, por medio del llamado "indulto"

  El indulto

La facultad de castigar y perdonar se ha considerado tradicionalmente como una de las prerrogativas esenciales del soberano, y como muestra de civilización, como contraria a una carácter justiciero o vengativo del poder y como muestra de "clemencia", que evitaría añadir al mal causado por el delito el mal causado por la pena. El indulto (también conocido como perdón) es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Lo concede un poder soberano, como un rey o jefe de estado (hoy en día lo conceden en realidad los gobiernos, aunque formalmente lo haga el Jefe del Estado en la mayoría de los países). El perdón es diferente a la amnistía, que supone renunciar a perseguir el delito; sólo puede indultarse a quien ya ha sido condenado, en cambio puede amnistiarse a quien no lo ha sido. Hoy en día, el perdón y el indulto se conceden en muchos países cuando los individuos llegan a demostrar que han pagado su deuda con la sociedad, o cuando por otras razones los encargados de concederlos entienden que son merecidos (por ejemplo cuando se sospecha un error judicial o se entiende que la ley penal por la que se condenó era injusta). El perdón es concedido por ello en ocasiones a personas a las que se ha acusado injustamente. No obstante, puesto que suele ser requisito para el indulto que el condenado o un tercero lo solicite, y la solicitud constituye implícitamente la aceptación de una falta, en ocasiones el ofrecimiento es rechazado. El indulto puede ser total (de toda la pena) o parcial. El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves. A su vez puede ser general (se le concede a un tipo de criminales) o particular (a favor de una persona determinada). En España están prohibidos los indultos generales. El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas. En Argentina, la Constitución Nacional incluye el indulto como una de las atribuciones del Presidente, en delitos sujetos a la jurisdicción federal con excepción de los casos de acusación por la Cámara de Diputados, es decir, en caso de juicio político.[10]

  El perdón de deudas civiles o condonación

Perdonar a un deudor una deuda de modo gratuito es equivalente a una donación, por lo que se la denomina "condonación".

  El perdón del ofendido en los asuntos penales

En la mayoría de los delitos (los llamados delitos "públicos" o "perseguibles de oficio", basta con que la autoridad conozca la existencia del delito para que esté obligada a perseguirlo y a castigarlo, incluso sin denuncia del ofendido y aunque el ofendido no coopere con la persecución mediante su testimonio, e incluso si el ofendido manifiesta su falta de voluntad de que se persiga el hecho. Ello se debe a que el llamado "ius puniendi" (derecho a castigar) es en el Derecho Moderno un derecho del Estado, no de los particulares, que sólo tienen derecho en su caso a denunciar, y si el correspondiente ordenamiento así lo prevé, a participar activamente como partes acusadoras en el procedimiento penal y solicitar una indemnización como víctimas. En los "delitos públicos", el perdón del ofendido no tiene efectos jurídicos, o como mucho puede equivaler a la renuncia a la exigencia de responsabilidades civiles (indemnización y/o recuperación de las cosas objeto del delito). En los delitos "semipúblicos", es precisa la denuncia del ofendido para que pueda persequirse el delito, pero el perdón de la víctima no extingue la responsabilidad penal. En los llamados "delitos privados", la denuncia del ofendido y su voluntad de que se persiga al autor se configuran como requisito imprescindible para que el Estado pueda perseguir y castigar, y el perdón del ofendido extingue la responsabilidad penal.

La regulación de los efectos del perdón del ofendido es una delicada decisión que ha de adoptar el legislativo de cada estado. Éste ha de decidir si configura cada uno de los delitos como públicos, semipúblicos o privados, y cuáles serán los efectos que consiguientemente haya de atribuirse a la concesión del perdón del ofendido o víctima del delito, y si exige o no con cara´cter general o en ciertos casos la autorización judicial del perdón como medida de precaución; igualmente ha de decidir el legislador si el perdón puede tener lugar sólo antes de que el delincuente haya sido condenado, o si los efectos del perdón pueden tener lugar también tras la condena penal. Para decidir si se otorga efectos al perdón del ofendido hay que considerar a) hasta qué punto están implicados los intereses públicos en la persecución del delito y b) hasta qué punto puede entenderse que dar efectos al perdón puede someter a la víctima a nuevas presiones del delincuente para obtener de la misma el perdón. Ejemplo: El delito de injurias es en muchas legislaciones, por ejemplo en España, un delito privado, pues se entiende que el interés fundamental de que se persigan es el del ofendido (por ello sólo se puede perseguir penalmente previa denuncia del ofendido) y dada la relativamente escasa gravedad del hecho, no es de esperar que el denunciante retire la denuncia por presiones del ofendido. En los delitos de malos tratos familiares, sin embargo, el Derecho Español ha optado (sin que falten críticas por ello) por calificarlo como delito público, de modo que el perdón de la mujer maltratada no produce efecto alguno. Se estimó que la misma, por su situación de dependencia económica, y dependencia emocional, podría no sentirse lo suficientemente libre para perdonar con entera libertad, por lo que el legislador no le atribuye efecos a su perdón (sin embargo, en la práctica forense vemos que muchas mujeres, que han denunciado a sus esposos, "retiran las denuncias" y se niegan a declarar contra sus esposos (La Ley de Enjuiciamiento Criminal española les concede eses derecho por ser esposas) cuando los ven detenidos y conocen que por su denuncia ellos podrían ser condenados a una pena de prisión y prohibición de acercamiento a la esposa, con los tremendos efectos familiares de tal hecho; en tales casos, la práctica forense suele archivar los asuntos - sobreseimiento provisional por falta de pruebas- siempre que no existan lesiones no pruebas distintas de la declaración de la esposa). Por ello algunas voces solicitan que las esposas maltratadas puedan ser legalmente obligadas a declarar como testigos incluso contra sus esposos; otros se oponen, afirmando que con ello se obligaría a la mismas a cometer falso testimonio para proteger a sus esposos. Otros piensan que la imposibilidad de conceder el perdón destroza familias que podrían salvarse, y que quedan destruidas si el esposo resulta ser condenado a prisión (dejando al resto de la familia sin sustento) o a una pena de alejamiento (alejamiento no querido por la esposa, que pasa a ser una víctima de la justicia en vez de ser protegida por la misma). Este ejemplo revela lo complejo de la decisión del legislador de conceder o no al perdón efectos jurídicos.

  Derecho penal vigente español sobre el perdón del ofendido

(Actualizado a julio de 2012).- El art. 130 del Código Penal Español dispone que "la responsabilidad criminal se extingue (...) por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea. El perdón deberá ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de citarla. En los delitos o faltas cometidos contra menores o incapacitados, los jueces tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otrogado por los representantes de auéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal, o el cumplimento de la condena. Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el juez o tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o incapaz". El legislador, la regular con carácter general los efectos jurídicos del perdón en el Derecho Penal, exige que la concesión del perdón tenga lugar antes de la sentencia, pero posteriormente, al regular los delitos concretos, según veremos, prevé casos en los que se extinguen también las penas ya impuestas en sentencia.

Art. 191 del Código Penal: "El perdón del ofendido en delitos contra la libertad sexual no extingue la acción penal ni la responsabilidad penal". El legislador de 1995 ha cambiado la concepción tradicional de perdón en los delitos sexuales, en los que el perdón del ofendido solía extinguir toda responsabilidad. El art. 201,3 del Código Penal, que sanciona el delito de descubrimiento o revelación de secretos dispone que hace falta la denuncia del ofendido para poder perseguir tal delito, y que el perdón del ofendido extinguirá la acción penal "o la pena impuesta". El art. 215 CP. dispone qeu en los delitos de calumnia e injuria se exigirá querella del ofendido para posibilitar la persecución penal; y el culpable de calumnia o injuris "quedará exento de responsabilidad penal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o su representante legal". De conformidad con el art. 267 CP., en el delito de daños (por cuantía de más de 80.000 €) causados por imprudencia grave ( si no llegan a tal cuantía los daños imprudentes no son delito), se exige denuncia del ofendido como condición de perseguibilidad, y el perdón del ofendido extingue la "pena o la acción penal". Art.639: "El perdón del ofendido en las faltas perseguibles sólo a instancias de la persona agraviada" (que son la falta de injurias y vejaciones, y la falta de lesiones por imprudencia) extinguirá la acción penal o la pena impuesta".

  El Perdón en la política

  Leyes de punto final

Diversos países han sufrido períodos de convulsiones sociales o de opresión dictatorial durante los que se producen graves violaciones de los derechos humanos. Restablecida la situación normal, se plantea cómo proceder con los autores de crímenes generalizados en tales situaciones excepcionales. El castigo ordinario de los culpables es en ocasiones imposible, por el gran número de responsables o porque se dejaría al país sin posibilidades de recuperación; en otras ocasiones, los criminales gozan de un cierto apoyo social o entre las fuerzas armadas, o su castigo podría producir nuevas rebeliones o el resurgimiento de movimientos terroristas. Además, en otras ocasiones, el castigo podría impedir la reconciliación entre las diversas facciones de un previo conflicto civil, y el perdón podría servir para negociar el fin de movimientos terroristas. Para tales casos se dictan la llamadas "leyes de punto final", que suponen una amnistía total o parcial (por ejemplo, perdón a los que no hayan cometido "delitos de sangre"), condicionada o no, a los autores de los delitos referidos, o prevén sanciones distintas a las ordinarias para los delitos cometidos. Ejemplo de las anteriores, la legislación de desnazificación alemana tras la II Guerra Mundial, la "Ley de Punto Final" chilena aprobada para regular la situación posterior a la dictadura de Pinochet y las "desapariciones" (secuestros, asesinatos, rapto de menores, etc) de aquella época, la Ley de Amnistía española tras la muerte del dictador Franco (Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio, sobre Amnistía, y Ley 46/1977,[11] de 15 de octubre, de Amnistía, o la Ley sudafricana dictada tras el fin del apartheid, que exige la previa confesión de los crímenes en comisiones de reconciliación nacional como requisito para el perdón, o la legislación británica relativa al proceso de paz con el IRA. En este tipo de leyes, si bien sufre la justicia en el sentido propio, importantes consideraciones de utilidad general aconsejan renunciar a la potestad sancionadora del Estado o moderarla. La legitimidad y eficacia de estas leyes es sin embargo discutible cuando son los mismos criminales quienes estando aún en el poder las dictan, con el fin de procurarse la impunidad tras la cesión o pérdida del poder (caso chileno), lo cual ha dado lugar a alguna declaración de nulidad de tales leyes.

En Argentina, la Ley 23.492 de Punto Final estableció la paralización de los procesos judiciales contra los imputados como autores penalmente responsables de haber cometido el delito complejo de desaparición forzada de personas (que involucró detenciones ilegales, torturas y homicidios agravados o asesinatos) que tuvieron lugar durante la dictadura militar del autodenominado Proceso de Reorganización Nacional de 1976–1983. Fue presentada por los diputados Juan C. Pugliese, Carlos A. Bravo y Antonio J. Macris, y promulgada el 24 de diciembre de 1986 por el presidente Raúl Alfonsín.1 El Congreso la declaró nula en 2003. La ley dictaminaba que "se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983". Dado que sancionaba la impunidad de los militares por la desaparición de varios miles de opositores y guerrilleros de izquierda (casi 9.000 según el informe del Nunca Más de 1984 y hasta unos 30.000 de acuerdo a los organismos de Derechos Humanos), fue en su momento objeto de una viva y acalorada polémica. Sólo quedaban fuera del ámbito de aplicación de la ley los casos de secuestro de recién nacidos, hijos de prisioneras políticas destinadas a desaparecer, que eran por lo general adoptados por militares, quienes les ocultaban su verdadera identidad biológica. La ley, junto con su complementaria, la de Obediencia debida, fueron anuladas por el Congreso Nacional en 2003. Esta anulación fue convalidada por la Corte Suprema de Justicia, que las declaró inconstitucionales el 14 de junio de 2005. Las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, junto a los indultos realizados por Carlos Menem (1989–1990), son conocidas entre sus detractores como leyes de impunidad.[12]

  Leyes de amnistía y compensación

La finalización de una dictadura precisa la creación de unas condiciones que permitan la celebración de elecciones en libertad, lo que implica la previa liberación de los presos políticos, por medio de la correspondiente legislación ad hoc.

Igualmente una vez finalizada una situación de opresión dictatorial, se plantea usualmente la cuestión de cómo compensar a las víctimas de condenas injustas impuestas por regímenes dictatoriales. Las distintas legislaciones de amnistía intentan por un lado, perdonar a los criminales cuya persecución podría perjudicar el restablecimiento de la normalidad, y por otro lado, cancelar penas, antecedentes penales u otras desventajas sufridas injustamente por personas sometidas a un régimen injusto (particularmente en relación con los llamados "delitos políticos"); así por ejemplo, en España, se extiguieron responsabilidades penales y administrativas derivadas de delitos políticos cometidos durante el franquismo, y se dictaron normas complementarias en matera de Seguridad Social, pensiones, compensaciones por situaciones injustas de prisión, etc. para compensar en parte a los perjudicados.


La "clemencia" como muestra e instrumento del poder político.


La facultad de imponer sanciones penales ha sido históricamente una de las prerrogativas esenciales de los soberanos. Sin embargo, la facultad de perdonar, renunciando por tanto a hacer justicia, mostraba paradójicamente de un modo aún más patente el poder del soberano que la de hacer cumplir las leyes, pues a) no era una actividad reglada como la de sancionar, sino discrecional; y b) mostraba públicamente que el soberano "se podía permitir" tales actos de clemencia. Por ello, los actos públicos de clemencia han sido utilizados tradicionalmente para mostrar poder y ganarse el aprecio de los súbditos, con el fin político último de ayudar a los mandatarios a mantenerse en el poder.



Las peticiones de perdón de políticos o autoridades. La ética protestante y las peticiones de perdón de los políticos en los EEUU.


"Lo siento mucho. Me he equivocado y no volverá a ocurrir". Estas once palabras pronunciadas en abril de 2012 por Juan Carlos I, Rey de España, con gesto apesadumbrado (tras ser descubierto por la prensa con su amante en una carísima cacería de elefantes en Botswana, en plena crisis económica española y siendo presidente de honor de una organización ecologista de ámbito mundial) hicieron que todos los medios llevaran a sus portadas el hecho insólito y sin precedentes entre los monarcas españoles de que uno de ellos hubiera pedido públicamente perdón.

Que los políticos o autoridades pidan perdón por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones o en su vida privada o empresarial es infrecuente en casi todos los países, pues se suele entender la petición de perdón únicamente como la humillante prueba definitiva de la culpa o el error (necesaria sólo para aplacar la ira del público contra el político o su partido, pero sin esperar que sirva para recuperar la carrera política de quien reconoce su culpa), o como explicación debida de los motivos de una dimisión, que suele retrasarse lo más posible. Que los políticos pidan perdón por sus errores es propio de democracias avanzadas con gran control público de sus actividades y conducta; pero por motivos culturales y la tradición ética protestante es particularmente frecuente en los EEUU., donde se espera ejemplaridad en los políticos también en su vida privada y que se muestren capaces de aprender de los errores y superarlos encuentra aprecio público, y donde la cultura política vigente permite al político sinceramente arrepentido esperar mayor indulgencia que en otras culturas políticas y pedir a los votantes que le den una nueva oportunidad. En los EEUU. es por ello frecuente ver a políticos y personalidades disculparse emotivamente en público por infidelidades matrimoniales, visitas a prostitutas, consumo de drogas en la juventud, etc., pudiendo obtener de tales confesiones incluso réditos políticos, al mostrarse cercanos, humanos, humildes, susceptibles de pensamientos morales, o incluso como "cristianos renacidos". La frecuencia y sinceridad con la que en el ámbito político se pide perdón en los EEUU. es un reflejo de la fecuencia y sinceridad con la que igualmente se pide perdón en privado en las sociedades del ámbito cultural protestante, en contraposición a las católicas, en las que se pide perdón a Dios en privado o a través del sacramento de la confesión.


La llamada "autocrítica" en los sistemas totalitarios.


Determinados sistemas dictatoriales han utilizado históricamente las confesiones y peticiones públicas de perdón de disidentes (obtenidas por medios coactivos y previas a su castigo ejemplar y brutal) como medida de represión política. Los casos paradigmáticos son los del estalinismo y la China maoísta. Las confesiones sirven al sistema para justificar públicamente la necesidad de represión y para propagar el terror preciso para el control social, y las peticiones públicas de perdón sirven como mucho a los detenidos para evitar la pena capital.

  Véase también

  Referencias

  1. Perdonar según la RAE
  2. American Psychological Association. Forgiveness: A Sampling of Research Results. September, 2006
  3. definición de per en latín
  4. perdonare latin
  5. The Parable of the Prodigal Son in Christianity and Buddhism
  6. www.psychjourney.com (2006). «Psychjourney – Introduction to Buddhism Series» (en inglés). Consultado el 22, 07 de 2008.
  7. «Abhayagiri Buddhist Monastery - Universal Loving Kindness» (2006). Consultado el 19-06-2006.
  8. «Spirit of Vatican II: Buddhism – Buddhism and Forgiveness» (2006). Consultado el 19-06-2006.
  9. «Abhayagiri Buddhist Monastery - Preparing for Death» (2006). Consultado el 19-06-2006.
  10. Constitución de la Nación Argentina, Cap. III, "Atribuciones del Poder Ejecutivo", Art. 99 párr.5.
  11. Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía
  12. http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Punto_Final


  Bibliografía

  • Balancing the Scales of Justices with Forgiveness and Repentance, Randall J. Cecrle, 2007, ISBN 1-60266-041-7
  • Radical Forgiveness: Making Room for the Miracle, Colin Tipping, 1997, ISBN 0-9704814-1-1
  • Forgiving and Not Forgiving: Why Sometimes It's Better Not to Forgive, Jeanne Safer, 2000, ISBN 0-380-79471-3
  • Hein, David. "Regrets Only: A Theology of Remorse." The Anglican 33, no. 4 (October 2004): 5-6.
  • Hein, David. "Austin Farrer on Justification and Sanctification." The Anglican Digest 49.1 (2007): 51–54.
  • Kramer, J. and Alstead D., The Guru Papers: Masks of Authoritarian Power, 1993, ISBN 1-883319-00-5
  • Lampert, K.(2005); Traditions of Compassion: From Religious Duty to Social Activism. Palgrave-Macmillan; ISBN 1-4039-8527-8
  • Schmidt D. (2003); The Prayer of Revenge: Forgiveness in the Face of Injustice; ISBN 0-7814-3942-6
  • Toxic Parents: Overcoming Their Hurtful Legacy and Reclaiming Your Life, Susan Forward, 1990.
  • The Railway Man: A POW's Searing Account of War, Brutality, and Foregiveness, Eric Lomax,
  • López, Ricard. (2011). Todos los corazones son Uno. España. ISBN:978-84-9981-841-2
  • Robin Casarjian. (2009). Perdonar. España. ISBN:978-84-7953-065-5

  Enlaces externos

   
               

 

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